miércoles, 19 de junio de 2013
SAN FRANCISCO DE ASIS: REGLA BULADA Y TESTAMENTO DE SAN FRANCISCO DE ASIS...
SAN FRANCISCO DE ASIS: REGLA BULADA Y TESTAMENTO DE SAN FRANCISCO DE ASIS...: Regla bulada o definitiva (1223) 2Reg. I - ¡En el nombre del Señor! Comienza la vida de los hermanos menores La regla y vida ...
LA CRISTOLOGIAFRANCISCANA SE RESUME EN ESTE ENUN...
LA CRISTOLOGIAFRANCISCANA.: LA CRISTOLOGIA FRANCISCANA SE RESUME EN ESTE E...
lunes, 17 de junio de 2013
SAN FRANCISCO DE ASIS
SAN FRANCISCO DE ASIS: REGLA BULADA Y TESTAMENTO DE SAN FRANCISCO DE ASIS...: Regla bulada o definitiva (1223) 2Reg. I - ¡En el nombre del Señor! Comienza la vida de los hermanos menores La regla y vida ...
REGLA BULADA Y TESTAMENTO DE SAN FRANCISCO DE ASIS
Regla bulada o
definitiva (1223)
2Reg. I - ¡En el
nombre del Señor! Comienza la vida de los hermanos menores
La regla y vida de los
hermanos menores es ésta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor
Jesucristo viviendo en obediencia. sin nada propio y en castidad.
El hermano Francisco
promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores
canónicamente elegidos y a la Iglesia romana. Y los otros hermanos estén
obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.
2Reg. II - Los que
quieren tomar esta vida y cómo han de ser recibidos
Si algunos quieren tomar
esta vida y vienen a nuestros hermanos, remítanlos a sus ministros
provinciales, a ellos solamente, y no a otros, se conceda la licencia de
recibir hermanos.
Y los ministros
examínenlos diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos de la
Iglesia. Y si creen todo esto, y quieren profesarlo fielmente, y guardarlo
firmemente hasta el fin, y no tienen mujeres -o, en el caso de tenerlas,
también las mujeres han entrado ya en monasterio, o les han dado la licencia
con la autorización del obispo diocesano, emitido ya el voto de continencia y
siendo las mujeres de edad tal que de ellas no pueda originarse sospecha- ,
díganles la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19;21): que vayan y vendan todo
lo suyo y procuren distribuírselo a los pobres. Y, si no pueden hacerlo, les es
suficiente la buena voluntad.
Y guárdense los hermanos
y sus ministros de tener solicitud por las cosas temporales de ellos, a fin de
que hagan libremente de las mismas cuanto el Señor les inspire. Con todo, si se
requiere un consejo, están autorizados los ministros para remitirlos a algunas
personas temerosas de Dios, con cuyo consejo distribuyan sus bienes a los
pobres.
Después, concédanles las
prendas del tiempo de la probación; o sea: dos túnicas sin capucha, y cordón, y
calzones, y capotillo hasta el cordón; a no ser que a los mismos ministros les
parezca alguna vez otra cosa según Dios.
Y, cumplido el año de la
probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta
vida y regla. Y de ningún modo les estará permitido salir de esta Religión,
según el mandato del señor papa; porque, según el santo Evangelio, ninguno que
pone mano al arado y mira atrás es apto para el reino de Dios (Lc 9,62).
Y los que ya han
prometido obediencia, tengan una túnica con capucha y otra sin capucha los que
quieran tenerla.
Y quienes están
apremiados por la necesidad pueden llevar calzado. Y todos los hermanos vistan
ropas viles y puedan, con la bendición de Dios, remendarlas de sayal y de otros
retales.
Amonesto y exhorto a
todos ellos a que no desprecien ni juzguen a quienes ven que se visten de
prendas muelles y de colores y que toman manjares y bebidas exquisitos; al
contrario, cada uno júzguese y despréciese a sí mismo.
2Reg. III - El oficio
divino, el ayuno y cómo han de ir los hermanos por el mundo
Los clérigos cumplan con
el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia romana, a excepción
del salterio, desde que puedan tener breviarios. Y los laicos digan
veinticuatro padrenuestros por maitines; por laudes, cinco; por prima, tercia,
sexta y nona, por cada una de estas horas, siete, por vísperas, doce, y por
completas, siete. Y oren por los difuntos. Y ayunen desde la fiesta de Todos
los Santos hasta la Navidad del Señor. Sin embargo, la santa cuaresma que
comienza en la Epifanía y se prolonga cuarenta días continuos, la que el Señor
consagró con su santo ayuno (cf. Mt 4,2), los que la ayunen voluntariamente,
sean benditos del Señor, y los que no quieren ayunarla no sean obligados; pero
la otra, que dura hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla.
En otros tiempos, en
cambio, no están obligados a ayunar sino los viernes. Con todo, en tiempo de
manifiesta necesidad no están obligados los hermanos al ayuno corporal.
Aconsejo, amonesto y
exhorto en el Señor Jesucristo a mis hermanos que, cuando van por el mundo, no
litiguen ni contiendan de palabra (cf. 2Tim 2,14) ni juzguen a otros; sino sean
apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y humildes, hablando a todos
decorosamente, como conviene. Y no deben cabalgar sino apremiados por una
manifiesta necesidad o enfermedad. En toda casa en que entren digan primero:
Paz a esta casa (cf. Lc 10,5). Y les está permitido, según el santo Evangelio,
comer de todos los manjares que se les sirven (cf. Lc 10,8).
2Reg. IV - Los
hermanos no reciban dinero
Mando firmemente a todos
los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia ni por sí mismos ni
por intermediarios. Sin embargo, únicamente los ministros y custodios provean
con cuidado solícito, por medio de amigos espirituales, a las necesidades de
los enfermos y al vestido de los hermanos, teniendo en cuenta los lugares, las
épocas y las regiones frías, como vean que lo aconseja la necesidad; dejando
siempre a salvo, como se ha dicho, el no recibir dinero o pecunia.
2Reg. V - Modo de
trabajar
Aquellos hermanos a
quienes ha dado el Señor la gracia del trabajo, trabajen fiel y devotamente de
forma tal, que, evitando el ocio, que es enemigo del alma, no apaguen el
espíritu (lTes 5,19) de la santa oración y devoción, a cuyo servicio deben
estar las demás cosas temporales. Y como remuneración del trabajo acepten, para
sí y para sus hermanos, las cosas necesarias para la vida corporal, pero no
dinero o pecunia; y esto háganlo humildemente, como corresponde a quienes son
siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.
2Reg. VI - Nada se
apropien los hermanos, la mendicación y los hermanos enfermos
Los hermanos no se
apropien nada para sí, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna .
Y, cual peregrinos y
forasteros en este siglo (Gén 23,4; Sal 38,13; lPe 2,11), que sirven al Señor
en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente. Y no tienen por qué
avergonzarse, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (2Cor
8,9).
Esta es la excelencia de
la altísima pobreza, la que a vosotros, mis queridísimos hermanos, os ha
constituido en herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres en
cosas y os ha sublimado en virtudes (Sant 2,5). Sea ésta vuestra porción , la
que conduce a la tierra de los vivientes (Sal 141,6). Adheridos enteramente a
ella, hermanos amadísimos, por el nombre nuestro Señor Jesucristo, jamás
queráis tener ninguna otra cosa bajo el cielo.
Y dondequiera que estén
y se encuentren unos con otros los hermanos, condúzcanse mutuamente con
familiaridad entre sí. Y exponga confiadamente el uno al otro su necesidad,
porque si la madre nutre y quiere a su hijo carnal (lTes 2,7), ¿cuánto más
amorosamente debe cada uno querer y nutrir a su hermano espiritual?
Y si alguno de los
hermanos cae enfermo, los otros hermanos le deben servir como quisieran ellos
ser servidos (Mt 7,12).
2Reg. VII -
Penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan
Si algunos de los
hermanos, por instigación del enemigo, incurren en aquellos pecados mortales de
los que está determinado entre los hermanos que se recurra a solos los
ministros provinciales, están obligados dichos hermanos a recurrir a ellos
cuanto antes puedan, sin demora.
Y los ministros mismos,
si son presbíteros, impónganles la penitencia con misericordia; pero, si no lo
son, hagan que se la impongan otros sacerdotes de la Orden, como les parezca
que mejor conviene según Dios. Y deben evitar airarse y conturbarse por el pecado
que alguno comete, porque la ira y la conturbación son impedimento en ellos y
en los otros para la caridad.
2Reg. VIII - Elección
del ministro general de esta fraternidad y Capítulo de Pentecostés
Todos los hermanos estén
obligados a tener siempre por ministro y siervo general de toda la fraternidad
a uno de los hermanos de esta Religión, y estén obligados firmemente a
obedecerle.
Cuando éste fallezca,
hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el
Capítulo de Pentecostés; y a este Capítulo deban siempre concurrir los
ministros provinciales, dondequiera que lo estableciere el ministro general; y
esto han de hacerlo una vez cada tres años, o en otro término de tiempo mayor o
menor, como lo haya ordenado el dicho ministro.
Y si alguna vez parece
claro al conjunto de los ministros provinciales y custodios que el dicho
ministro es insuficiente para el servicio y utilidad común de los hermanos,
estén obligados los referidos hermanos, a quienes se ha confiado la elección, a
elegirse en el nombre del Señor otro para custodio.
Y después del Capítulo
de Pentecostés puede cada uno de los ministros y custodios, si quiere y le
parece conveniente, convocar a sus hermanos una vez ese mismo año a Capítulo en
su custodia.
2Reg. IX - Los
predicadores
Los hermanos no
prediquen en la diócesis de un obispo cuando éste se lo haya prohibido.
Y ninguno de los
hermanos se atreva absolutamente a predicar al pueblo, si no ha sido examinado
y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y no le ha sido
concedido por él el oficio de la predicación.
Amonesto además y
exhorto a estos mismos hermanos a que, cuando predican, sean ponderadas y
limpias sus expresiones (Sal 11,7; 17,31), para provecho y edificación del
pueblo, pregonando los vicios y las virtudes, la pena y la gloria, con brevedad
de lenguaje, porque palabra sumaria hizo el Señor sobre la tierra (Rom 9,28).
2Reg. X -
Amonestación y corrección de los hermanos
Los hermanos que son
ministros y siervos de los otros visiten y amonesten a sus hermanos, y
corríjanlos humilde y caritativamente, y no les manden algo que esté en contra
de su alma y de nuestra Regla.
Pero los hermanos que
son súbditos recuerden que renunciaron por Dios a los propios quereres. Por lo
cual, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que
prometieron al Señor guardar y no está en contra del alma y de nuestra Regla.
Y dondequiera que hay
hermanos que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla,
deben y pueden recurrir a sus ministros. Y los ministros acójanlos caritativa y
benignamente, y tengan para con ellos una familiaridad tan grande, que puedan
los hermanos hablar y comportarse con los ministros como los señores con sus
siervos; pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los
hermanos.
Amonesto y exhorto en el
Señor Jesucristo a que se guarden los hermanos de toda soberbia, vanagloria,
envidia, avaricia (Lc 12,15), preocupación y solicitud de este mundo (Mt
13,22), difamación y murmuración, y no se preocupen de hacer estudios los que
no los hayan hecho. Aplíquense, en cambio, a lo que por encima de todo deben
anhelar: tener el espíritu del Señor y su santa operación, orar continuamente
al Señor con un corazón puro, y tener humildad y paciencia en la persecución y
en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen y reprenden y acusan, porque
dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y
calumnian (Mt 5,44). Dichosos los que padecen persecución por la justicia,
porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10). Y quien persevere hasta el
fin, éste se salvará (Mt 10,22).
2Reg. XI - Los
hermanos no entren en monasterios de monjas
Mando firmemente a todos
los hermanos que no tengan sospechoso trato o consejos de mujeres; y que no
entren en monasterios de monjas, fuera de aquellos hermanos que tienen una
licencia especial concedida por la Sede Apostólica; tampoco se hagan padrinos
de varones o de mujeres, ni con esta ocasión se origine escándalo entre los
hermanos o acerca de ellos.
2Reg. XII - Los que van
entre sarracenos y otros infieles
Aquellos hermanos que
quieren, por inspiración divina, ir entre sarracenos y otros infieles, pidan
para ello la licencia a sus ministros provinciales. Pero los ministros no
otorguen la licencia para ir sino a los que vean que son idóneos para ser
enviados.
Además: impongo por
obediencia a los ministros que pidan al señor papa un cardenal de la santa
Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad;
para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia,
firmes en la fe católica (Col 1,23), guardemos la pobreza y la humildad y el
santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente prometimos.
Testamento espiritual
de San Francisco de Asís
El Señor me
dio a mí, el hermano Francisco, el comenzar a hacer penitencia de esta manera.
Porque, como estaba en pecados, me parecía muy amargo ver leprosos. Y el Señor
mismo me condujo en medio de ellos, y practiqué con ellos la misericordia. Y,
al separarme de ellos, lo que me parecía amargo se me volvió dulzura del alma y
del cuerpo. Y después de permanecer un poco, salí del siglo.
Y el Señor me
dio una fe tal en las iglesias, que oraba y decía sencillamente: Te adoramos,
Señor Jesucristo, también en todas tus iglesias que hay en el mundo entero, y
te bendecimos, porque por tu santa cruz redimiste al mundo.
Después el
Señor me dio, y me sigue dando, tanta fe en los sacerdotes que viven según la
norma de la santa Iglesia romana, por su ordenación, que, si me persiguieran,
quiero recurrir a ellos. Y si tuviese tanta sabiduría como la que tuvo Salomón
y me encontrase con los pobrecillos sacerdotes de este siglo, en las parroquias
donde viven, no quiero predicar al margen de su voluntad. Y a y a todos los
demás sacerdotes quiero temer, amar y honrar como a mis señores. Y no quiero
ver pecado en ellos, porque en ellos miro al Hijo de Dios y son mis señores. Y
lo hago por esto: porque en este siglo no veo nada físicamente del mismo
altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y santísima sangre, que ellos
reciben y solos ellos administran a los demás.
Y quiero
honrar y venerar estos santísimos misterios por encima de todo y colocados en
lugares preciosos. Y los santísimos nombres y palabras suyas escritas, donde
los encuentre en lugares indebidos, quiero recogerlos y ruego que se recojan y
se coloquen en lugar decoroso. Y a todos los teólogos y a los que administran
las santísimas palabras divinas debemos honrar y venerar, como a quienes nos
administran espíritu y vida (cf. Jn 6,64).
Y después que
el Señor me dio hermanos, nadie me mostraba qué debía hacer, sino que el mismo Altísimo
me reveló que debía vivir según la forma del santo Evangelio. Y yo lo hice
escribir en pocas palabras y sencillamente, y el señor papa me lo confirmó.
Y los que
venían a tomar esta vida, daban a los pobres todo lo que podían tener (Job
1,3), y se contentaban con una túnica, remendada por dentro y por fuera; con el
cordón y los calzones. Y no queríamos tener más. El oficio lo decíamos los
clérigos como los demás clérigos, y los laicos decían padrenuestros; y
permanecíamos de muy buena gana en iglesias. Y éramos incultos y estábamos
sometidos a todos.
Y yo
trabajaba y quiero trabajar con mis manos; y quiero firmemente que todos los
demás hermanos trabajen en algún oficio compatible con la decencia. Los que no
saben, que aprendan, no por la codicia de recibir la paga del trabajo, sino por
el ejemplo y para combatir la ociosidad. Y cuando no nos den la paga del
trabajo, recurramos a la mesa del Señor, pidiendo limosna de puerta en puerta.
El Señor me
reveló que dijésemos este saludo: El Señor te dé la paz.
Guárdense los
hermanos de recibir en absoluto iglesias, moradas pobrecillas, ni nada de lo
que se construye para ellos, si no son como conviene a la santa pobreza
prometida en la Regla, hospedándose siempre allí como forasteros y peregrinos
(cf. Gén 23,4; Sal 38,13; lPe 2,11).
Mando
firmemente por obediencia a todos los hermanos, dondequiera que estén, que no
se atrevan a pedir en la curia romana, ni por sí ni por intermediarios, ningún
documento en favor de una iglesia ni de otro lugar, ni so pretexto de predicación,
ni por persecución de sus cuerpos; sino que, allá donde no sean bien recibidos,
márchense a otra tierra a hacer penitencia, con la bendición de Dios.
Y quiero
obedecer firmemente al ministro general de esta fraternidad y al guardián que
le plazca darme. Y así quiero estar, cautivo en sus manos, para no ir o hacer
nada fuera de la obediencia y de su voluntad, porque es mi señor. Y, aunque soy
simple y enfermo, quiero, no obstante, tener siempre un clérigo que me recite
el oficio como se contiene en la Regla. Y todos los demás hermanos estén
obligados de igual modo a obedecer a sus guardianes y a cumplir con el oficio
según la Regla.
Y a los que
se descubra que no cumplen con el oficio según la Regla y quieren variarlo de
otro modo, o que no son católicos, todos los hermanos, dondequiera que sea,
estén obligados por obediencia, allá donde encuentren a uno de ellos, de
presentarlo al custodio más cercano al lugar donde lo descubran. Y el custodio
esté firmemente obligado por obediencia, a custodiarlo fuertemente, día y
noche, como a un prisionero, de manera que no puedan arrebatarlo de sus manos,
hasta que lo entregue personalmente en manos de su ministro. Y el ministro esté
firmemente obligado, por obediencia, a remitirlo por medio de hermanos, que lo custodien
día y noche como a un prisionero, hasta que lo lleven a la presencia del señor
de Ostia, que es señor, protector y corrector de toda la fraternidad.
Y no digan
los hermanos que esta es otra Regla; porque esto es un recordatorio,
amonestación y exhortación, y es mi testamento, que yo, fray Francisco,
pequeñuelo, os hago a vosotros, mis hermanos benditos, por esto, para que mejor
guardemos católicamente la Regla que prometimos al Señor.
Y el ministro
general y todos los demás ministros y custodios estén obligados, por
obediencia, a no añadir ni quitar nada a estas palabras. Y tengan siempre
consigo este escrito junto a la Regla. Y en todos los Capítulos que celebren,
cuando lean la Regla, lean también estas palabras. Y a todos mis hermanos,
clérigos y laicos, mando firmemente, por obediencia, que no introduzcan glosas
en la Regla ni en estas palabras, diciendo: Esto quieren dar a entender; sino
que, así como me dio el Señor decir y escribir la Regla y estas palabras
sencilla y puramente, así las entendáis, sencillamente y sin glosa, y las
guardéis hasta el fin con obras santas.
Y todo el que
observe estas cosas, sea colmado en el cielo de la bendición del altísimo
Padre, y llenado en la tierra de la bendición de su Hijo amado, con el
santísimo Espíritu Paráclito y con todas las virtudes de los cielos y con todos
los santos. Y yo el hermano Francisco, pequeñuelo siervo vuestro, os confirmo
cuanto puedo, interior y exteriormente, esta santísima bendición.
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