lunes, 17 de junio de 2013

SAN FRANCISCO DE ASIS

SAN FRANCISCO DE ASIS: REGLA BULADA Y TESTAMENTO DE SAN FRANCISCO DE ASIS...: Regla bulada o definitiva (1223) 2Reg. I - ¡En el nombre del Señor! Comienza la vida de los hermanos menores La regla y vida ...

REGLA BULADA Y TESTAMENTO DE SAN FRANCISCO DE ASIS



Regla bulada o definitiva (1223)


2Reg. I - ¡En el nombre del Señor! Comienza la vida de los hermanos menores

La regla y vida de los hermanos menores es ésta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo viviendo en obediencia. sin nada propio y en castidad.

El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia romana. Y los otros hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.

2Reg. II - Los que quieren tomar esta vida y cómo han de ser recibidos

Si algunos quieren tomar esta vida y vienen a nuestros hermanos, remítanlos a sus ministros provinciales, a ellos solamente, y no a otros, se conceda la licencia de recibir hermanos.

Y los ministros examínenlos diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos de la Iglesia. Y si creen todo esto, y quieren profesarlo fielmente, y guardarlo firmemente hasta el fin, y no tienen mujeres -o, en el caso de tenerlas, también las mujeres han entrado ya en monasterio, o les han dado la licencia con la autorización del obispo diocesano, emitido ya el voto de continencia y siendo las mujeres de edad tal que de ellas no pueda originarse sospecha- , díganles la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19;21): que vayan y vendan todo lo suyo y procuren distribuírselo a los pobres. Y, si no pueden hacerlo, les es suficiente la buena voluntad.

Y guárdense los hermanos y sus ministros de tener solicitud por las cosas temporales de ellos, a fin de que hagan libremente de las mismas cuanto el Señor les inspire. Con todo, si se requiere un consejo, están autorizados los ministros para remitirlos a algunas personas temerosas de Dios, con cuyo consejo distribuyan sus bienes a los pobres.

Después, concédanles las prendas del tiempo de la probación; o sea: dos túnicas sin capucha, y cordón, y calzones, y capotillo hasta el cordón; a no ser que a los mismos ministros les parezca alguna vez otra cosa según Dios.

Y, cumplido el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y regla. Y de ningún modo les estará permitido salir de esta Religión, según el mandato del señor papa; porque, según el santo Evangelio, ninguno que pone mano al arado y mira atrás es apto para el reino de Dios (Lc 9,62).

Y los que ya han prometido obediencia, tengan una túnica con capucha y otra sin capucha los que quieran tenerla.

Y quienes están apremiados por la necesidad pueden llevar calzado. Y todos los hermanos vistan ropas viles y puedan, con la bendición de Dios, remendarlas de sayal y de otros retales.

Amonesto y exhorto a todos ellos a que no desprecien ni juzguen a quienes ven que se visten de prendas muelles y de colores y que toman manjares y bebidas exquisitos; al contrario, cada uno júzguese y despréciese a sí mismo.

2Reg. III - El oficio divino, el ayuno y cómo han de ir los hermanos por el mundo

Los clérigos cumplan con el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia romana, a excepción del salterio, desde que puedan tener breviarios. Y los laicos digan veinticuatro padrenuestros por maitines; por laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete, por vísperas, doce, y por completas, siete. Y oren por los difuntos. Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Navidad del Señor. Sin embargo, la santa cuaresma que comienza en la Epifanía y se prolonga cuarenta días continuos, la que el Señor consagró con su santo ayuno (cf. Mt 4,2), los que la ayunen voluntariamente, sean benditos del Señor, y los que no quieren ayunarla no sean obligados; pero la otra, que dura hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla.

En otros tiempos, en cambio, no están obligados a ayunar sino los viernes. Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no están obligados los hermanos al ayuno corporal.

Aconsejo, amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a mis hermanos que, cuando van por el mundo, no litiguen ni contiendan de palabra (cf. 2Tim 2,14) ni juzguen a otros; sino sean apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y humildes, hablando a todos decorosamente, como conviene. Y no deben cabalgar sino apremiados por una manifiesta necesidad o enfermedad. En toda casa en que entren digan primero: Paz a esta casa (cf. Lc 10,5). Y les está permitido, según el santo Evangelio, comer de todos los manjares que se les sirven (cf. Lc 10,8).

2Reg. IV - Los hermanos no reciban dinero

Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia ni por sí mismos ni por intermediarios. Sin embargo, únicamente los ministros y custodios provean con cuidado solícito, por medio de amigos espirituales, a las necesidades de los enfermos y al vestido de los hermanos, teniendo en cuenta los lugares, las épocas y las regiones frías, como vean que lo aconseja la necesidad; dejando siempre a salvo, como se ha dicho, el no recibir dinero o pecunia.

2Reg. V - Modo de trabajar

Aquellos hermanos a quienes ha dado el Señor la gracia del trabajo, trabajen fiel y devotamente de forma tal, que, evitando el ocio, que es enemigo del alma, no apaguen el espíritu (lTes 5,19) de la santa oración y devoción, a cuyo servicio deben estar las demás cosas temporales. Y como remuneración del trabajo acepten, para sí y para sus hermanos, las cosas necesarias para la vida corporal, pero no dinero o pecunia; y esto háganlo humildemente, como corresponde a quienes son siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.

2Reg. VI - Nada se apropien los hermanos, la mendicación y los hermanos enfermos

Los hermanos no se apropien nada para sí, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna .

Y, cual peregrinos y forasteros en este siglo (Gén 23,4; Sal 38,13; lPe 2,11), que sirven al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente. Y no tienen por qué avergonzarse, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (2Cor 8,9).

Esta es la excelencia de la altísima pobreza, la que a vosotros, mis queridísimos hermanos, os ha constituido en herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres en cosas y os ha sublimado en virtudes (Sant 2,5). Sea ésta vuestra porción , la que conduce a la tierra de los vivientes (Sal 141,6). Adheridos enteramente a ella, hermanos amadísimos, por el nombre nuestro Señor Jesucristo, jamás queráis tener ninguna otra cosa bajo el cielo.

Y dondequiera que estén y se encuentren unos con otros los hermanos, condúzcanse mutuamente con familiaridad entre sí. Y exponga confiadamente el uno al otro su necesidad, porque si la madre nutre y quiere a su hijo carnal (lTes 2,7), ¿cuánto más amorosamente debe cada uno querer y nutrir a su hermano espiritual?

Y si alguno de los hermanos cae enfermo, los otros hermanos le deben servir como quisieran ellos ser servidos (Mt 7,12).

2Reg. VII - Penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan

Si algunos de los hermanos, por instigación del enemigo, incurren en aquellos pecados mortales de los que está determinado entre los hermanos que se recurra a solos los ministros provinciales, están obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin demora.

Y los ministros mismos, si son presbíteros, impónganles la penitencia con misericordia; pero, si no lo son, hagan que se la impongan otros sacerdotes de la Orden, como les parezca que mejor conviene según Dios. Y deben evitar airarse y conturbarse por el pecado que alguno comete, porque la ira y la conturbación son impedimento en ellos y en los otros para la caridad.

2Reg. VIII - Elección del ministro general de esta fraternidad y Capítulo de Pentecostés

Todos los hermanos estén obligados a tener siempre por ministro y siervo general de toda la fraternidad a uno de los hermanos de esta Religión, y estén obligados firmemente a obedecerle.

Cuando éste fallezca, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el Capítulo de Pentecostés; y a este Capítulo deban siempre concurrir los ministros provinciales, dondequiera que lo estableciere el ministro general; y esto han de hacerlo una vez cada tres años, o en otro término de tiempo mayor o menor, como lo haya ordenado el dicho ministro.

Y si alguna vez parece claro al conjunto de los ministros provinciales y custodios que el dicho ministro es insuficiente para el servicio y utilidad común de los hermanos, estén obligados los referidos hermanos, a quienes se ha confiado la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio.

Y después del Capítulo de Pentecostés puede cada uno de los ministros y custodios, si quiere y le parece conveniente, convocar a sus hermanos una vez ese mismo año a Capítulo en su custodia.

2Reg. IX - Los predicadores

Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo cuando éste se lo haya prohibido.

Y ninguno de los hermanos se atreva absolutamente a predicar al pueblo, si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y no le ha sido concedido por él el oficio de la predicación.

Amonesto además y exhorto a estos mismos hermanos a que, cuando predican, sean ponderadas y limpias sus expresiones (Sal 11,7; 17,31), para provecho y edificación del pueblo, pregonando los vicios y las virtudes, la pena y la gloria, con brevedad de lenguaje, porque palabra sumaria hizo el Señor sobre la tierra (Rom 9,28).

2Reg. X - Amonestación y corrección de los hermanos

Los hermanos que son ministros y siervos de los otros visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y caritativamente, y no les manden algo que esté en contra de su alma y de nuestra Regla.

Pero los hermanos que son súbditos recuerden que renunciaron por Dios a los propios quereres. Por lo cual, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que prometieron al Señor guardar y no está en contra del alma y de nuestra Regla.

Y dondequiera que hay hermanos que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla, deben y pueden recurrir a sus ministros. Y los ministros acójanlos caritativa y benignamente, y tengan para con ellos una familiaridad tan grande, que puedan los hermanos hablar y comportarse con los ministros como los señores con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos.

Amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a que se guarden los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (Lc 12,15), preocupación y solicitud de este mundo (Mt 13,22), difamación y murmuración, y no se preocupen de hacer estudios los que no los hayan hecho. Aplíquense, en cambio, a lo que por encima de todo deben anhelar: tener el espíritu del Señor y su santa operación, orar continuamente al Señor con un corazón puro, y tener humildad y paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen y reprenden y acusan, porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y calumnian (Mt 5,44). Dichosos los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10). Y quien persevere hasta el fin, éste se salvará (Mt 10,22).

2Reg. XI - Los hermanos no entren en monasterios de monjas

Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan sospechoso trato o consejos de mujeres; y que no entren en monasterios de monjas, fuera de aquellos hermanos que tienen una licencia especial concedida por la Sede Apostólica; tampoco se hagan padrinos de varones o de mujeres, ni con esta ocasión se origine escándalo entre los hermanos o acerca de ellos.

2Reg. XII - Los que van entre sarracenos y otros infieles

Aquellos hermanos que quieren, por inspiración divina, ir entre sarracenos y otros infieles, pidan para ello la licencia a sus ministros provinciales. Pero los ministros no otorguen la licencia para ir sino a los que vean que son idóneos para ser enviados.

Además: impongo por obediencia a los ministros que pidan al señor papa un cardenal de la santa Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad; para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica (Col 1,23), guardemos la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente prometimos.


Testamento espiritual de San Francisco de Asís

El Señor me dio a mí, el hermano Francisco, el comenzar a hacer penitencia de esta manera. Porque, como estaba en pecados, me parecía muy amargo ver leprosos. Y el Señor mismo me condujo en medio de ellos, y practiqué con ellos la misericordia. Y, al separarme de ellos, lo que me parecía amargo se me volvió dulzura del alma y del cuerpo. Y después de permanecer un poco, salí del siglo.

Y el Señor me dio una fe tal en las iglesias, que oraba y decía sencillamente: Te adoramos, Señor Jesucristo, también en todas tus iglesias que hay en el mundo entero, y te bendecimos, porque por tu santa cruz redimiste al mundo.

Después el Señor me dio, y me sigue dando, tanta fe en los sacerdotes que viven según la norma de la santa Iglesia romana, por su ordenación, que, si me persiguieran, quiero recurrir a ellos. Y si tuviese tanta sabiduría como la que tuvo Salomón y me encontrase con los pobrecillos sacerdotes de este siglo, en las parroquias donde viven, no quiero predicar al margen de su voluntad. Y a y a todos los demás sacerdotes quiero temer, amar y honrar como a mis señores. Y no quiero ver pecado en ellos, porque en ellos miro al Hijo de Dios y son mis señores. Y lo hago por esto: porque en este siglo no veo nada físicamente del mismo altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y santísima sangre, que ellos reciben y solos ellos administran a los demás.

Y quiero honrar y venerar estos santísimos misterios por encima de todo y colocados en lugares preciosos. Y los santísimos nombres y palabras suyas escritas, donde los encuentre en lugares indebidos, quiero recogerlos y ruego que se recojan y se coloquen en lugar decoroso. Y a todos los teólogos y a los que administran las santísimas palabras divinas debemos honrar y venerar, como a quienes nos administran espíritu y vida (cf. Jn 6,64).

Y después que el Señor me dio hermanos, nadie me mostraba qué debía hacer, sino que el mismo Altísimo me reveló que debía vivir según la forma del santo Evangelio. Y yo lo hice escribir en pocas palabras y sencillamente, y el señor papa me lo confirmó.

Y los que venían a tomar esta vida, daban a los pobres todo lo que podían tener (Job 1,3), y se contentaban con una túnica, remendada por dentro y por fuera; con el cordón y los calzones. Y no queríamos tener más. El oficio lo decíamos los clérigos como los demás clérigos, y los laicos decían padrenuestros; y permanecíamos de muy buena gana en iglesias. Y éramos incultos y estábamos sometidos a todos.

Y yo trabajaba y quiero trabajar con mis manos; y quiero firmemente que todos los demás hermanos trabajen en algún oficio compatible con la decencia. Los que no saben, que aprendan, no por la codicia de recibir la paga del trabajo, sino por el ejemplo y para combatir la ociosidad. Y cuando no nos den la paga del trabajo, recurramos a la mesa del Señor, pidiendo limosna de puerta en puerta.

El Señor me reveló que dijésemos este saludo: El Señor te dé la paz.

Guárdense los hermanos de recibir en absoluto iglesias, moradas pobrecillas, ni nada de lo que se construye para ellos, si no son como conviene a la santa pobreza prometida en la Regla, hospedándose siempre allí como forasteros y peregrinos (cf. Gén 23,4; Sal 38,13; lPe 2,11).

Mando firmemente por obediencia a todos los hermanos, dondequiera que estén, que no se atrevan a pedir en la curia romana, ni por sí ni por intermediarios, ningún documento en favor de una iglesia ni de otro lugar, ni so pretexto de predicación, ni por persecución de sus cuerpos; sino que, allá donde no sean bien recibidos, márchense a otra tierra a hacer penitencia, con la bendición de Dios.

Y quiero obedecer firmemente al ministro general de esta fraternidad y al guardián que le plazca darme. Y así quiero estar, cautivo en sus manos, para no ir o hacer nada fuera de la obediencia y de su voluntad, porque es mi señor. Y, aunque soy simple y enfermo, quiero, no obstante, tener siempre un clérigo que me recite el oficio como se contiene en la Regla. Y todos los demás hermanos estén obligados de igual modo a obedecer a sus guardianes y a cumplir con el oficio según la Regla.

Y a los que se descubra que no cumplen con el oficio según la Regla y quieren variarlo de otro modo, o que no son católicos, todos los hermanos, dondequiera que sea, estén obligados por obediencia, allá donde encuentren a uno de ellos, de presentarlo al custodio más cercano al lugar donde lo descubran. Y el custodio esté firmemente obligado por obediencia, a custodiarlo fuertemente, día y noche, como a un prisionero, de manera que no puedan arrebatarlo de sus manos, hasta que lo entregue personalmente en manos de su ministro. Y el ministro esté firmemente obligado, por obediencia, a remitirlo por medio de hermanos, que lo custodien día y noche como a un prisionero, hasta que lo lleven a la presencia del señor de Ostia, que es señor, protector y corrector de toda la fraternidad.

Y no digan los hermanos que esta es otra Regla; porque esto es un recordatorio, amonestación y exhortación, y es mi testamento, que yo, fray Francisco, pequeñuelo, os hago a vosotros, mis hermanos benditos, por esto, para que mejor guardemos católicamente la Regla que prometimos al Señor.

Y el ministro general y todos los demás ministros y custodios estén obligados, por obediencia, a no añadir ni quitar nada a estas palabras. Y tengan siempre consigo este escrito junto a la Regla. Y en todos los Capítulos que celebren, cuando lean la Regla, lean también estas palabras. Y a todos mis hermanos, clérigos y laicos, mando firmemente, por obediencia, que no introduzcan glosas en la Regla ni en estas palabras, diciendo: Esto quieren dar a entender; sino que, así como me dio el Señor decir y escribir la Regla y estas palabras sencilla y puramente, así las entendáis, sencillamente y sin glosa, y las guardéis hasta el fin con obras santas.


Y todo el que observe estas cosas, sea colmado en el cielo de la bendición del altísimo Padre, y llenado en la tierra de la bendición de su Hijo amado, con el santísimo Espíritu Paráclito y con todas las virtudes de los cielos y con todos los santos. Y yo el hermano Francisco, pequeñuelo siervo vuestro, os confirmo cuanto puedo, interior y exteriormente, esta santísima bendición.